Fecha de consumo preferente y fecha de caducidad: claves para entender sus diferencias

 

 

 

Es por ello que ya es muy habitual ver a consumidores leer el etiquetado de los alimentos en los lineales. En todos los productos, nos encontramos con dos conceptos que, aunque son similares, cuentan con algunas diferencias importantes que son necesarias conocer. Hablamos de “Fecha de consumo preferente” y “Fecha de caducidad”.

  • Fecha de consumo preferente: aquella fecha a partir de la cual, el fabricante no asegura que el producto mantenga estables sus cualidades organolépticas y nutritivas. Por tanto, a partir de esta fecha, se pueden presentar olores, sabores o coloraciones diferentes a las establecidas como óptimas. Pero en todo caso, esto no implica un riesgo para la salud, ya que el producto es seguro microbiológicamente. Si fuera preciso, se debe indicar en el envase las condiciones de conservación del producto, las cuales deben ser respetadas por el consumidor en todo momento para garantizar la seguridad del mismo.

Los alimentos que utilizan esta fecha, son aquellos que presentan un bajo porcentaje de agua, alto cantidad de azúcares, una alta acidez (pH bajo), o que han sido sometidos a tratamientos de esterilización. Ejemplos de estos alimentos son: legumbres, cereales, miel, sopas y purés deshidratados, aceites, etc.

  • Fecha de caducidad: aquella fecha a partir de la cual, el alimento no debe ser consumido por no presentar una seguridad total para la salud del consumidor. Esta fecha deberá ir acompañada por las condiciones de conservación del alimento, las cuales deben ser respetadas en todo momento.

Los alimentos que utilizan esta fecha suelen ser muy perecederos, desde un punto de vista microbiológico, teniendo vidas útiles muy cortas. Ejemplos de estos alimentos suelen ser: carnes, pescados, leche fresca o algunos lácteos.

El fabricante del alimento es el responsable de utilizar uno u otro término, pero siempre deberá de sustentarse en estudios realizados sobre el producto. En todo caso, estos estudios deberán demostrar que el alimento es seguro para el consumo humano.

¿Sería adecuado eliminar estos conceptos? 

A muchos de los consumidores nos sonará una declaración del ex ministro Miguel Arias Cañete en el año 2013, que indicaba “veo un yogur en una nevera y ya puede poner la fecha que quiera que me lo voy a comer. A raíz de esta declaración, gran parte de la población, se cuestionó si había o no que respetar la fecha de caducidad.

Desde Sigma Biotech, no sólo afirmamos que hay que respetarla, sino que el consumidor debe tener clara la diferencia entre ambos conceptos con objeto de hacer un uso responsable y seguro de los alimentos, con el fin de garantizar la máxima seguridad alimentaria en los productos que consumimos día a día.

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