Entrevista a Ángel Sánchez, Socio, Perito en Vicamark patentes y marcas: ‘Una marca incrementa su valor justo al iniciar una actividad, motivo suficiente para aumentar su notoriedad’

En el mundo alimentario, al igual que ocurre en otros sectores, resulta de vital importancia llevar a cabo una correcta protección intelectual, tanto de la marca como de la receta o formulación de un producto, que hace que la referencia alimentaria en cuestión sea reconocida por el consumidor como confiable y valor seguro para que el que la consume.

Hoy en día, las empresas que llevan a cabo innovaciones de producto son las que mayor riesgo soportan en cuestión, una vez que se dedican grandes cantidades de recursos en esa actividad innovativa que hace al producto diferente y, en ocasiones, único. Por ese motivo, es de especial relevancia llevar a cabo una protección adecuada para que otros agentes que tengan previsto imitar o desarrollar un producto similar, se encuentren con una alta barrera protectora que les impida restar valor al producto novedoso en comparación con la referencia imitadora.

Así, nuestro ordenamiento jurídico dispone de diferentes métodos para aplicar una correcta protección intelectual a cualquier idea de producto, marca, diseño y/o formulación, entre otros, con objeto de garantizar la autoría de dicho desarrollo.

Hoy tenemos el placer de charlar en www.sigmabiotech.es con Ángel Sánchez Serrano, Socio en VICAMARK Patentes y Marcas, gerente de SOY IDEA y perito colegiado en Patentes y Marcas, que nos va a contar un poco más acerca de los diferentes sistemas de protección de los que se disponen para conservar ese derecho que se obtiene en la actividad inventiva de un producto.

1.En primer lugar, muchas gracias por atender a www.sigmabiotech.es. ¿Por qué es tan importante llevar a cabo la protección intelectual de un producto, marca, logo, etc? ¿Se puede proteger casi todo lo que existe?

Un placer colaborar con vosotros. Los intangibles cada vez son más importantes en las estructuras empresariales de las empresas, dado que representan el fondo de comercio de las compañías. En realidad, hoy día se puede proteger “casi todo”, desde una marca (que todo el mundo la tiene) hasta cualquier innovación tecnológica, siempre y cuando se cumpla el requisito de aportar alguna novedad o actividad inventiva sobre lo que existe hasta ahora y obviamente sin infringir derechos anteriores de terceros.

2. ¿Qué tipo de herramientas dispone nuestro ordenamiento jurídico para llevar a cabo esa protección intelectual y qué organismos se encargan de regular todo este proceso? 

Cada vez hay más herramientas para proteger dichos activos intangibles; a las fórmulas tradicionales de la protección mediante patentes y marcas, se ha unido recientemente la protección de cualquier know how gracias a la aprobación en España de la Ley de Secretos Empresariales que entró en vigor en 2019 y que es vital para todas las empresas de I+D, dado que donde no llega la protección de una patente sí puede llegar esta ley, siempre y cuando las empresas estén debidamente adaptadas.

3. La patente quizás es el más conocido, pero ¿qué ventajas e inconvenientes tiene una patente en comparación con el secreto industrial o con otros?

La patente es un quid pro quo dado que las legislaciones otorgan un derecho monopolista durante 10 o 20 años (Modelo de utilidad o Patente) a cambio de desvelar como se ha conseguido esa patente. A partir de la expiración de esos derechos, las patentes son dominio público y cualquiera puede clonar una invención que haya finalizado su ciclo legal.

El secreto es cada vez más difícil de mantener en una sociedad en donde la economía circular y de colaboración hacen que necesites de muchas empresas externas para generar un avance, pero si puedes mantenerlo no caduca nunca y evidentemente no se hará público salvo que por ingeniería inversa o por filtración se den a conocer. Si esto pasara y no hubiera derecho de patente, la empresa vulnerada no podría realizar ningún tipo de reclamación de derechos.

4. ¿Por qué es importante proteger nuestra marca? ¿Tan sencillo es de copiarla o de que se asemeje a otra?

La marca representa el fondo de comercio de cualquier empresa. Nada se revaloriza cuando iniciamos un proyecto empresarial, todo lo adquirido (salvo el suelo si es propio y tampoco es una regla fija) vale menos al día siguiente de empezar a usarlo: vehículos, mobiliario, maquinaria industrial, equipos ofimáticos…. En cambio, la marca al día siguiente de iniciar una actividad incrementa su valor, que en definitiva es por lo que trabajamos, para que se nos reconozca y los consumidores y clientes nos identifiquen fácilmente por el prestigio generado.

Tan importante como tenerla registrada es tener una Agencia Oficial de Propiedad Industrial que vigile los expedientes y evite parecidos fonéticos o gráficos que puedan inducir a confusión en el mercado, ya que la Oficina Española de Patentes y Marcas no actúa de oficio ante marcas idénticas o parecidas y sólo interviene como árbitro cuando mediante la vigilancia se ejerce la oposición para evitar que una marca parecida se conceda.

5. En el caso de que hubiera alguna infracción de una empresa en cuanto al incumplimiento de esa protección llevada a cabo por otra ¿a qué régimen sancionador se podría ver afectado la parte que comete dicha infracción?

El régimen sancionador está en función del tipo de demanda, lo normal es que sea por vía civil que acarrea sanciones económicas graves y la prohibición de uso de la marca en conflicto. Hay casos mas graves relacionadas con la falsificación que sí pueden ser objeto de legislación penal, lo que pueden acarrear penas de cárcel además de económicas. Debemos tener en cuenta que no sólo se imitan marcas de moda, hay falsificaciones en todos los sectores industriales, siendo especialmente graves las relacionadas con la salud y la alimentación. No hace mucho por ejemplo se detectaron falsificaciones de componentes de aviación, con unos niveles de calidad que no pasarían los estándares mínimos de seguridad.

6. Uno de los casos más sonados en Granada, fue la disputa legal que tuvo la empresa Industrias Espadafor y su Champín, frente a la denominación francesa de Champagne. ¿Qué ocurrió exactamente en este conflicto y qué argumentos dispuso la empresa para ganar esta ‘batalla’ legal?

Este fue un caso muy curioso, porque vale para incluso hablar de las marcas “genéricas”. Champagne, que para el común de los españoles es un producto genérico, es una marca que solo usan los productores acogidos a dicha Denominación de Origen (D.O.) Cuando una marca se transforma en genérica (kleenex, donuts, pan bimbo, danone…) gana en prestigio, pero también es mucho más imitada en su sector.

El caso de Champín fue precisamente demostrar que no era un producto alcohólico ni destinado a adultos y que, por tanto, no generaba riesgo de confusión entre el público objetivo de ambas bebidas. En la sentencia, el magistrado deja claro que Champín no induce a pensar a los consumidores que su bebida ha sido elaborada a partir de Champagne o que sea un producto derivado del mismo o que comparta con él algunas de sus características principales. En España al mismo tipo de bebida, como todos sabemos, se denomina con el genérico nombre de Cava, debido a que ahí la D.O. de Champagne sí puede ejercer su oposición y ganarla.

7. Dentro de otros niveles de protección, como puede ser la confidencialidad dentro de las empresas con su propio personal para salvaguardar todos sus datos ¿con qué herramientas se cuentan actualmente y cuáles son las más favorables para las empresas que pretenden protegerse de cara a posibles filtraciones de información?

Básicamente mediante la implantación del Protocolo de Secreto Empresarial amparada por la ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Los protocolos generados van más allá de las cláusulas de confidencialidad ya conocidas pero cuya responsabilidad sólo se extendía al firmante de dicha cláusula, por ejemplo, un trabajador. En cambio, la ley 1/2019 establece que serán penalizados aquellos que se beneficien de un secreto que se pueda demostrar que lo es, así que la responsabilidad se extendería a cualquier empresa que se aprovechara de las filtraciones generadas por los círculos internos de la empresa. Es necesario aclarar que los Protocolos se pueden extender incluso a subcontratas, proveedores y demás colaboradores que sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

8. ¿En qué consiste el compliance penal, que está ahora muy de moda dentro del sector empresarial? ¿En qué se diferencia del protocolo de secreto empresarial?

Son asuntos distintos pero complementarios; el compliance tendrá mucha más probabilidad de éxito en caso de que se encuentren bien protocolizados los secretos empresariales de cualquier compañía.

9. Por último, comentar que Vicamark ETL Patentes y Marcas es una de las compañías de mayor crecimiento en el sector en cuanto a actividades de protección intelectual. ¿Cómo se estructura la compañía a nivel nacional?

Vicamark está dentro del grupo ETL GLOBAL con sedes en 50 países, lo que nos hace tener una mayor rapidez gracias a la amplia red de corresponsales que nos pueden proporcionar nuestros socios. A nivel nacional tenemos sedes propias en Granada y Barcelona y próximamente abriremos una nueva en Málaga. A pesar de la pandemia hemos seguido creciendo adaptándonos gracias a las herramientas digitales. En tiempos de crisis las empresas tienen más tiempo para generar nuevos proyectos entre los que se suelen encontrar nuevas patentes, de ahí nuestro crecimiento.

Muchas gracias.

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